Daño psicológico: qué es y cómo se evalúa en un proceso judicial

El daño psicológico es uno de los objetos de pericia más frecuentes en procesos penales, de responsabilidad civil y del Estado, de familia y laborales. Sin embargo, no todo malestar emocional constituye daño psicológico en sentido técnico, y su evaluación exige un método que permita sostener las conclusiones ante el despacho.

1. Lesión psíquica y secuelas emocionales

En la literatura de psicología forense se distingue habitualmente entre la lesión psíquica, que corresponde a la alteración clínicamente significativa que aparece tras el hecho y que puede remitir con el tiempo o con tratamiento, y las secuelas emocionales, que son las alteraciones que persisten de forma estable y afectan de manera duradera el funcionamiento de la persona (Echeburúa, de Corral y Amor, 2002). Esta distinción es relevante porque las preguntas periciales y las consecuencias jurídicas suelen ser distintas en uno y otro caso.

2. Qué debe establecer la evaluación

  • Existencia de la afectación: si hay síntomas clínicamente significativos y no solo malestar esperable.
  • Intensidad y repercusión: cómo afecta el funcionamiento personal, familiar, laboral y social.
  • Estado anterior: cuál era el funcionamiento de la persona antes del hecho, para no atribuir a este lo que ya existía.
  • Nexo causal: si la afectación guarda una relación técnicamente sustentable con el hecho investigado, considerando la cronología de los síntomas y otras posibles causas.
  • Pronóstico: cuando es posible, la evolución esperable y las necesidades de tratamiento.

3. El método

Una evaluación rigurosa combina varias fuentes: entrevista clínico-forense semiestructurada, observación, revisión del expediente y de la historia clínica, y pruebas psicométricas con evidencia de validez. La integración de estas fuentes, y no una prueba aislada, es lo que permite sostener una conclusión. Muñoz (2013) propuso un protocolo de actuación pericial para la evaluación del daño psíquico que sistematiza estas etapas.

4. Simulación y disimulación

En un proceso en el que hay una indemnización o una decisión en juego, la persona evaluada puede exagerar sus síntomas o, por el contrario, minimizarlos. Por eso, el control de la validez de las respuestas es una parte obligada de la evaluación forense: se utilizan escalas de validez de los inventarios, instrumentos específicos de detección de simulación y el análisis de la coherencia entre fuentes. Identificar indicadores de simulación no equivale automáticamente a concluir que no existe daño; significa que los resultados deben interpretarse con cautela.

5. Lo que el informe no debe hacer

El perito describe la afectación psicológica y su relación con los hechos. No le corresponde calificar jurídicamente el perjuicio ni fijar su cuantía: esa valoración es exclusiva de la autoridad judicial.

Referencias

  • Echeburúa, E., de Corral, P. y Amor, P. J. (2002). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Psicothema, 14(Supl. 1), 139-146.
  • Muñoz, J. M. (2013). La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial. Anuario de Psicología Jurídica, 23, 61-69.

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Publicado por el equipo de Colpericias S.A.S., firma de psicología jurídica y forense dirigida por Jorge Andrés Quiroz Cañizares (T.P. COLPSIC 188.542).