¿Cómo se controvierte un dictamen pericial psicológico?

Cuando en un proceso se aporta un informe psicológico desfavorable, la pregunta habitual es cómo cuestionarlo. La respuesta tiene dos componentes: los mecanismos procesales que la ley ofrece y el análisis técnico que permite identificar las debilidades reales del informe.

1. En el proceso civil y de familia (CGP)

El artículo 228 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) regula la contradicción del dictamen. La parte contra la cual se aduce puede solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro dictamen, o hacer ambas cosas, dentro de los términos que la norma establece. En la audiencia, el perito puede ser interrogado sobre su idoneidad, su imparcialidad y el contenido del dictamen, y la contraparte de quien lo aportó puede formular preguntas asertivas e insinuantes.

Por eso, revisar con anticipación las declaraciones exigidas por el artículo 226 del CGP (publicaciones, casos anteriores, relación con la parte, métodos utilizados) es un primer paso útil para preparar el interrogatorio.

2. En el proceso penal (Ley 906 de 2004)

En el sistema penal acusatorio, la prueba pericial se regula en los artículos 405 y siguientes de la Ley 906 de 2004. El perito declara en el juicio oral y se somete a interrogatorio y contrainterrogatorio. La ley exige que la declaración del perito esté precedida de un informe que exprese la base de su opinión (artículo 415) y establece que, para apreciar la prueba pericial, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la idoneidad técnico-científica del perito, la claridad de sus respuestas, el uso de técnicas de orientación, probabilidad o certeza, y la corrección de los instrumentos utilizados (artículo 420).

3. Qué revisar técnicamente en un informe psicológico

  • Pertinencia de las preguntas. ¿El informe responde a las preguntas formuladas o se extiende a conclusiones que corresponden al juez?
  • Fuentes de información. ¿Se evaluó solo a una de las partes? ¿Se contrastó el relato con otras fuentes?
  • Instrumentos. ¿Están validados para la población evaluada? ¿Se reportan puntuaciones y se interpretan conforme a sus manuales?
  • Validez de las respuestas. ¿Se evaluó la posibilidad de simulación o disimulación de síntomas?
  • Coherencia interna. ¿Las conclusiones se derivan de los datos presentados o aparecen sin sustento?
  • Hipótesis alternativas y limitaciones. ¿El perito consideró otras explicaciones y reconoció los límites de su evaluación?

4. La metapericia

La metapericia es la revisión técnica de un dictamen por parte de otro profesional de la misma disciplina. No busca descalificar por principio: identifica fortalezas y debilidades metodológicas y las expone con criterios verificables. Su resultado puede aportarse como dictamen de contradicción y, además, sirve para preparar el interrogatorio al perito.

Una advertencia importante: si el informe revisado es metodológicamente sólido, la metapericia debe decirlo. Su valor depende precisamente de su imparcialidad.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La estrategia procesal de cada caso corresponde a su apoderado.

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Publicado por el equipo de Colpericias S.A.S., firma de psicología jurídica y forense dirigida por Jorge Andrés Quiroz Cañizares (T.P. COLPSIC 188.542).