¿Qué debe contener un dictamen pericial psicológico? Requisitos del Código General del Proceso

Un dictamen pericial psicológico no se valora solo por sus conclusiones. En el proceso civil y de familia, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) fija requisitos formales que el informe debe cumplir y, además, la psicología forense exige estándares técnicos que permiten verificar cómo se llegó a esas conclusiones. Este artículo resume ambos aspectos.

1. Requisitos formales: el artículo 226 del CGP

El artículo 226 del CGP establece que la prueba pericial procede para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos especiales. No son admisibles los dictámenes sobre puntos de derecho. El perito debe manifestar, bajo juramento que se entiende prestado con la firma, que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional, y el dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, con explicación de los exámenes, métodos e investigaciones realizados y de los fundamentos de sus conclusiones.

La misma norma exige que el dictamen contenga, como mínimo, declaraciones e informaciones sobre:

  • La identidad de quien lo rinde y de quienes participaron en su elaboración, con sus datos de localización.
  • La profesión del perito, con los documentos que lo habilitan, sus títulos académicos y la certificación de su experiencia.
  • Las publicaciones del perito sobre la materia en los últimos diez años, si las tiene.
  • Los casos en que haya sido designado o haya participado como perito en los últimos cuatro años, con indicación del despacho, las partes, los apoderados y la materia.
  • Si ha sido designado en otros procesos por la misma parte o el mismo apoderado.
  • Si se encuentra incurso en las causales del artículo 50 del CGP.
  • Si los métodos utilizados difieren de los empleados en peritajes anteriores o en el ejercicio regular de su profesión, y la justificación de esa diferencia.
  • La relación de los documentos e información utilizados para elaborar el dictamen.

La omisión de estos elementos no es un detalle menor: debilita la credibilidad del dictamen y facilita su contradicción.

2. Requisitos técnicos desde la psicología forense

Cumplir la forma no garantiza la calidad. Un informe psicológico forense sólido suele presentar, como mínimo:

  • Preguntas periciales explícitas. El informe debe indicar qué se le pidió al perito y responder exactamente eso, sin extenderse a asuntos que corresponden al juez.
  • Metodología descrita y replicable. Fuentes de información, número y duración de las sesiones, entrevistas realizadas, documentos revisados e instrumentos aplicados.
  • Instrumentos adecuados. Pruebas con evidencia de validez y confiabilidad para la población evaluada, y no instrumentos de uso clínico aplicados sin justificación al contexto forense.
  • Control de la validez de las respuestas. En el contexto judicial existe un incentivo para exagerar o minimizar síntomas, por lo que el informe debe explicar cómo se evaluaron la simulación y la disimulación.
  • Separación entre hechos, hallazgos y conclusiones. El lector debe poder distinguir lo que relató la persona, lo que observó el perito, lo que arrojaron las pruebas y lo que el perito infiere a partir de todo ello.
  • Hipótesis alternativas. Un buen dictamen considera explicaciones distintas a la principal y expone por qué las descarta o no.
  • Limitaciones. Por ejemplo, que no fue posible evaluar a una de las partes o acceder a cierta documentación.

3. El marco ético: Ley 1090 de 2006

La Ley 1090 de 2006, que reglamenta el ejercicio de la psicología en Colombia y contiene el Código Deontológico y Bioético, obliga al psicólogo a actuar con responsabilidad, competencia y respeto por la confidencialidad. En el contexto pericial esto implica, entre otras cosas, informar previamente a la persona evaluada sobre el propósito de la evaluación y sobre el destino del informe, y abstenerse de emitir conceptos que excedan la evidencia disponible.

En síntesis

Al revisar un dictamen psicológico conviene hacerse dos preguntas: ¿cumple los requisitos del artículo 226 del CGP? y ¿permite entender cómo se llegó a cada conclusión? Si la respuesta a alguna es negativa, el informe puede ser objeto de contradicción. En Colpericias realizamos metapericias para analizar técnicamente estos aspectos.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Para el análisis de un caso concreto consulte a su apoderado.

¿Su caso requiere un dictamen o la revisión de uno? Conozca nuestro servicio de perito psicólogo forense en Bogotá y nuestras metapericias.

Publicado por el equipo de Colpericias S.A.S., firma de psicología jurídica y forense dirigida por Jorge Andrés Quiroz Cañizares (T.P. COLPSIC 188.542).